Aunque este no es un blog de derecho ni soy jurista, quisiera hacer un servicio público y ahorrar molestias, sanciones y calvarios judiciales a los que no estén bien informados. Iba a poner lo de toque de queda entre comillas, pero la definición del Diccionario panhispánico del español jurídico se ajusta perfectamente a lo que tenemos por delante.
Vaya por delante que no me parece bien que limiten mi movilidad si soy una persona sana, no tengo intención de contagiar a nadie y cumplo con las normas de seguridad sanitarias. Pero el mundo no orbita a mi alrededor, esto es una catástrofe sanitaria, y todos nos tenemos que joder de una forma o de otra; lo asumo. Me perjudicaría algo más el toque de queda si hubiese algo abierto mientras dura, pero… es que ¿a dónde puñetas voy a ir, a pasear? Eso sigo pudiendo hacerlo de día…
En más de un sitio, en más de un canal de Youtube y en más de una cadena de WhatsApp y Telegram te van a decir que el estado de alarma no puede suspender derechos fundamentales. Y así es, pero en el lenguaje jurídico «suspender», «limitar» y «restringir» no son sinónimos. El toque de queda es una limitación de un derecho fundamental, no una suspensión de un derecho fundamental.