Economía, General

Cómo ser un conductor de Uber, legalmente hablando

UberPOP

El pasado 22 de septiembre llegó Uber a Madrid (lo explico a fondo en Autoblog), después de haber estado meses funcionando en Barcelona. A partir de hoy, la Comunidad de Madrid se pone borde tanto con la empresa en sí, como con los particulares que ponen sus coches para la prestación del servicio UberPOP.

Los taxistas se quejan de una competencia desleal frente a quienes no tienen licencia, ni pagan impuestos ni (según ellos) va sin seguro de responsabilidad civil. Así que más de uno se preguntará si hay una forma legal de hacer todo esto, y poder competir honradamente con los tradicionales taxis y sacar unos euros.

A día de hoy, eso no está nada fácil, por los requisitos que hay para el conductor, y para el propio vehículo. No pretendo hacer apología de la economía sumergida, así que procuraré explicar todo esto desde la neutralidad, ni soy taxista, ni conductor de Uber. Como autónomo he pagado todos los impuestos que tenía que pagar, y no creo que la solución a la ineficiencia del taxi sea pasarse todo por el forro de las mismísimas.

¿Que exige Uber a sus conductores?

Si nos fijamos en su página Web, lo siguiente:

UberPOP

Por lo que he leído en diversas fuentes, también están exigiendo a los conductores estar limpio (sin antecedentes penales), de la misma forma que se exige a los taxistas. La relación laboral entre Uber y los conductores es inexistente, en todo momento dejan caer que es mediante la figura del autónomo, y que no hay horarios. Cuando se quiere trabajar se enciende la aplicación (en un iPhone que suministra Uber), y cuando se quiere parar, se cierra. Así de simple.

Se supone que Uber brinda a los conductores una póliza de responsabilidad civil que cubre las contingencias que su seguro habitual no cubre, por ser un transporte remunerado de pasajeros. En su página Web remiten a la información del seguro para Estados Unidos. Pregunté por Twitter las condiciones para España, y me respondieron, pero creo que ese tuit lo han suprimido (no se ve la respuesta):

Me decían que el seguro existir existe, pero no dijeron qué compañía lo asegura, ni las cuantías de indemnización. Creo que tiene que ser de al menos 50 millones de euros. Tampoco admiten (lógicamente) el consumo de alcohol o drogas por parte del conductor, tal y como dicen aquí.

De todas formas, añado un tuit que están haciendo circular los taxistas, pero no puedo verificar lo que se afirma, es una imagen que se amplía:

En cuanto al seguro, no es lo mismo un seguro para uso particular que uno para servicio público, que cuesta bastante más. Por lo tanto, si hay un accidente, hay atestado, y los agentes indican que se estaba realizando un servicio de transporte, nuestra aseguradora se lavará las manos.

¿Hay que conocerse el callejero de la ciudad? No. La aplicación de Uber para conductores incluye navegación por GPS, así que no es necesario. Además, así el cliente puede estar bastante seguro de que el conductor no va a dar rodeos innecesarios para que el importe de la carrera suba.

Cumpliendo con Hacienda

Tengamos o no un trabajo por cuenta ajena, tenemos la obligación de declarar nuestros ingresos. Algunos jueces han dado por válido el criterio de que en cómputo anual, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (645,30 euros) no es necesario darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), lo explicaron en Infoautónomos.

Si se está percibiendo la prestación por desempleo no se pueden tener otros ingresos. Darse de alta es tan fácil como conectarse con la web de la Agencia Tributaria con DNI electrónico o un certificado digital FNMT Clase 2 (lo de fácil es un decir, y soy informático) y darse de alta en la Sede Electrónica con el formulario 036.

¿Pero en qué actividad? Pues unos asesores dirán que transportista de mercancías terrestres, otros dirán otra cosa. Si hay que tributar en estimación objetiva o en módulos, sinceramente no me queda claro. La cuota de autónomos es de 250 euros, salvo en algunos casos, que es por 50 euros. Los casos vienen enumerados en esta Web. Es más cómodo copiar y pegar, pero luego la gente se mosquea, con razón.

Con independencia de tributar el IVA por autónomos, en la declaración de la Renta habría que consignar todos los ingresos por la actividad por encima de cierto límite (lo explico más adelante), para que eso se lleve su carga correspondiente de IRPF. A diferencia de Blablacar y demás plataformas de coche compartido, aquí se puede meter el concepto de habitualidad y por ello está sujeto al impuesto. Creo que se metería en la casilla de rendimientos del trabajo.

Cumpliendo con la Seguridad Social

Por el hecho de darse de alta en el RETA, habría que hacer lo propio en la Seguridad Social, y domiciliar la cuota. Básicamente es eso. Se puede hacer de forma remota con el DNI electrónico o el certificado digital de marras.

Cumpliendo con la normativa vigente en materia de transporte

Esta es la parte más complicada. Para estar dentro de la legalidad no nos podemos salir de la figura del transporte privado particular, y viene regulado por la Ley Orgánica de Transportes Terrestres (LOTT), que dice así en su artículo 101:

Artículo 101

1. Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:

a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados. En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.
b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.

2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en su realización. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes, las actuaciones públicas previstas en el artículo 14.

Ojo al dato, fijaos en el término «allegados», ¿qué quieren decir? Artículo 156 del ROTT, que dice esto:

Artículo 156 – Transportes privados. Concepto y realización

1. Los transportes privados particulares, definidos en el artículo 101 de la LOTT, servirán necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados, entendiéndose que éstos son sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente. No tienen esta consideración los transportes que sirven de complemento a Empresas aunque éstas sean familiares, autónomas, cooperativas, sociedades civiles particulares, comunidades de bienes u otras similares.

En lenguaje llano, si un conductor de Uber transporta a un inspector de transporte, empieza mal el día. Si le paran a posteriori, más vale que pueda explicar convincentemente de qué conoce a los pasajeros. Hay que decir que en el caso de Blablacar, Amovens, Carpooling o similares no se está aplicando el artículo 156 de forma estricta, porque normalmente se lleva a desconocidos y eso no implica que deje de ser transporte privado particular.

Sigamos. El otro quid de la cuestión es lo de las dietas. Ya no consigo localizar dónde lo vi, pero se supone que Uber procura que los conductores no excedan el importe de una dieta para que sea legal y se acoja a la figura de gastos compartidos (ayudar al conductor a sufragar la carga que supone tener el coche) por lo que no necesitaría licencia administrativa, ni un seguro especial, ni cotizar a hacienda, seguridad social ni nada.

Según lo que he encontrado en ImpoConta, con validez para 2014, para este año el importe máximo de dieta exenta de tributación es de 26,67 euros al día (sin pernoctar). Como Uber se lleva el 20% de comisión, eso equivaldría a hacer una «caja» de casi 33 euros.

Pasado ese límite, ya empiezan los problemas a nivel administrativo. Si he dicho alguna burrada, le doy un látigo a cualquier asesor fiscal para que me sacuda bien. En teoría, por debajo de esos 33 euros diarios, trabajar para Uber es tan legal como llevar gente en Blablacar sin ánimo de lucro, ya que se considera gastos compartidos. Eso es lo que dice la ley, o lo que interpreto de ella. Ojo, si nos acordamos del límite del SMI, equivale a 21,51 euros al día, eso ejerciendo habitualmente.

UberPOP

También os digo que he leído por ahí –no lo he podido verificar– que Uber paga un bonus a los conductores que más horas echan con la aplicación encendida, lo cual ya se sale del marco legal expuesto, porque es una ganancia evidente. Creo que eran 100 euros.

¿Y cómo se saca la licencia administrativa?

Este es el cuello de botella del sistema. La licencia de autotaxi no vale para nosotros, además, hay que hipotecarse para comprar una, tener el coche blanco (o abeja maya para Barcelona), que sea un modelo homologado para taxi… y en resumen, hacerse taxista. Tengo la impresión de que no es lo que estáis pensando.

¿Y las alternativas? Ser «chófer», o alquiler de coche con conductor. En su día me miré el tema este y es estricto en las condiciones (los taxistas han presionado para que así sea), y hay requisitos para el conductor ¡y para el vehículo!

Habría que cumplir las condiciones de un «taxi de abono», clase C, lo que en el gremio se llama licencia VTC. Para empezar, el vehículo (hasta cinco plazas) tiene que tener 14 CV fiscales o más, los motores 2.0 de cuatro cilindros no llegan a 13,5 CVf, así que hace falta un motor algo más grande. No puede superar los ocho años de antigüedad, salvo que tenga más de 28 CVf, es decir, clásicos americanos y poco más. Por ejemplo, un 5.7 V8 supera los 28 CVf. Por cada tres taxis, hay una licencia VTC.

Además, para tener una licencia VTC hay que estar a tiempo completo, dado de alta en seguridad social, poner la plaquita de servicio público (señal V-9), tener el carné de conducir BTP, etc. Esto último parece un obstáculo menor, por autoescuela leo 400-600 euros, por libre es hacerse con el libro, empollárselo y presentarse por libre pagando las tasas a la DGT. Solo se admiten dos fallos, es un examen teórico.

En la Web de Tacograferos lo explican todo, y echadle tiempo, que es un buen ladrillo, pero muy bien explicado. En cristiano, es muy difícil obtener una licencia VTC, especialmente con un coche «normal». En el marco legal actual, ser conductor de Uber por lo legal es complicado.

¿Qué pasa si ejerzo como conductor de Uber y me pillan?

Por cada «pillada» las sanciones van de 4.000 a 6.000 euros, y en caso de reincidencia, hasta 18.000 euros e inmovilización del vehículo. Según Vozpópuli, ya ha caído el primer conductor en Madrid. Ojo, que también hay agentes de paisano, y existe la posibilidad de que agentes de paisano usen la propia aplicación para subirse a un coche y pillar al conductor in fraganti. Como es la palabra de un agente de la autoridad contra la de uno, equivale a estar bien jodido.

A día de hoy las cosas están así. De momento no parece buena idea arriesgarse, no solo por pasar un mal rato ante un agente de policía, es que los propios taxistas elaboran una lista de conductores, números de móvil, matrículas… ¿Que cómo lo consiguen? Buena pregunta. En Barcelona ya tienen una lista y en Madrid no tardarán en tenerla. Y tener un encontronazo con un taxista cabreado puede ser peor que tenerlo con la policía.

NOTA: Si cualquier persona encuentra un error o imprecisión en lo expuesto, le ruego que me avise. He procurado informarme bien para no meter la pata y quiero que sea lo más filedigno posible.

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8 Comments

  1. dani3lin

    Un artículo muy interesante. Esta misma semana me he sacado el BTP. 27,40€ de tasas de la DGT más 20€ del reconocimiento médico que adquirí por una famosa web de cupones. Y test hay de sobras por internet.

    Reply
  2. Hector

    Hola, muy buen comentario, hoy he tenido una pequeña explicación de las apps actuales y han nombrado esta «uber». Al momento me ha parecido interesante, pero también con grandes inconvenientes legales. Así que buscando información me he topado con tu blog. Muy interesante por cierto. Al parecer lo pintaban demasiado bien incluso para mejorar la economía del país.
    Hace unos dias, me topé con un articulo en una web que hablaban de tener un seguro de sanidad privado como adeslas, ademas de la seguridad social. Parece que esto te permitía percibir una reducción en el coste de la seguridad social. Como consecuencia, eso implicaba que el dinero que te ahorrabas, se lo llevaba una empresa Americana.
    Mucha gente prefirió la seguridad privada a la publica, por lo tanto la inversión de la seguridad social en los hospitales se vio afectada y pasó de ser 9000 millones de €uros a 8000 millones. (Cifras aproximadas). Esos 1000 millones iban a parar a empresas Americanas, por lo que el país en sí perdía gran capital. Lo mismo ocurre en Barcelona con la empresa Francesa Agbar. Una empresa que tiene el 85% de acciones y pueden permitirse subir el coste a pesar de que para muchos Catalanes eso supone llegar a niveles económicos muy por debajo de lo que debería ser un bien publico como lo es el agua.
    A todo esto quiero decir, que a pesar de que la tecnología es buena, a veces es necesario tratar con los beneficios e inconvenientes para llegar a un bien común.

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  3. Buen artículo.

    Yo creo que Uber juega con la desinformación a su favor. En su página, me piden el permiso de conducir, el dni (creo), documentación del coche y antecedentes penales pero NO mencionan en ninguna parte lo de la licencia VTC que SÍ mencionan en todas las páginas en las que he leído sobre el servicio – externas a Uber.

    Así que me parece deshonesto jugar al engaño de los usuarios que intentan sacarse un dinero.

    La multa se la comen los particulares a los que pillen sin todos los papeles. No sé si Uber verifica concienzudamente la documentación porque tal y como he visto el proceso de alta, no lo he completado.

    Me parece que esta compañía deja demasiado en el aire. Su servicio de atención al usuario deja mucho que desear también.

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  4. José Andrés Medina Pineda

    Buenas tardes, estimado Javier:

    Tengo un año viviendo en Marbella – Málaga, apenas llegamos abrimos un negocio y nos fue mal y lo cerramos A los 7 meses. Estoy sin saber qué hacer para conseguir ingresos. Se me ocurre adquirir un coche y hacer transporte, pero creo que es difícil conseguir la licencia VTC y afiliarme Uber u otras. Le ruego me indique si cree que puedo dedicarme a eso.

    Soy casado, de 50 años, un hijo, sin vicios, sano, trabajador, ingeniero de Sistemas, deportista, con residencia en España y carné de conducir clase B.

    Mil gracias

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    1. Javier Author

      Hola Andrés. Para empezar, Uber no trabaja en esa zona.

      No tengo muy claros cuáles son los requisitos para conseguir ese tipo de licencia, y claro, de tenerla, sería para trabajar en tu zona, sin Uber (supongo que se necesitarán conductores para mover extranjeros en verano, pero desconozco la empleabilidad en esa zona y sector). Yo buscaría en otro lugar, sinceramente.

      He eliminado tu teléfono por no ser necesario y para salvaguardar tu privacidad.

      Un saludo.

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