NOTA: Esta tabla deja de tener validez a partir del 25 de mayo de 2010.
A mediados de 2006, la DGT bajó el margen de error por el cual los radares no sancionaban. Por ejemplo, en autopistas y autovías, con un límite de 120 Km/h, hasta 141 Km/h no saltaba el radar; el listón se bajó a 133 Km/h. En la siguiente tabla puedes ver las velocidades máximas y la sanción que acarrean sus excesos gradualmente:
No te preocupes si no lees bien los números, la foto es ampliable. Como puedes ver, un exceso de velocidad de poco más de un 10% acarrea una sanción sólo económica, sin pérdida de puntos. A 153 Km/h en autopista, ya se pierden dos puntos, y a 163 Km/h tres puntos.
A modo de recordatorio, en autopistas y autovías no rige la norma de permitir 20 Km/h más sobre el límite para adelantar. Eso es en carretera secundaria y siempre y cuando no exista una limitación específica de velocidad, sólo se aplica a la velocidad máxima genérica de la vía.
Los camioneros lo sabrán seguro, pero los conductores de furgonetas, derivados de turismo, remolques ligeros o caravanas, autocaravanas… tienen unos límites genéricos inferiores a los de las señales. Un furgón de 3,5t de MMA puede ser perfectamente sancionado por circular a 120 Km/h en una autopista con límite genérico de 120 Km/h.



¿No se perdían los 2 puntos en autovía a 141 km/h?
Supongo que dejan ese pequeño margen, debido al error en la precisión del velocímetro ( y seguramente añadido al del radar, aunque este será menor).
Creo que, por ley, el velocímetro puede tener un error máximo de un 5%(por encima o por debajo), así que como mucho el radar podrían fijarlo en 127 Km/h. Gracias a Dios dejan un pelo más de margen, sino acabaríamos viajando todos en bicicleta.
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Esta claro que les pueden multar el tema es que el radar salta a la misma velocidad para todos, es decir, si salta a 133 salta a esa velocidad seas un camion, un coche (con o sin L), una furgoneta, una bici o incluso si vas con el troncomovil de los picapiedras 😉
Saludos
Dave
Dave, eso no es correcto. Existen radares que tienen en cuenta la longitud del vehículo y saltan a distintas velocidades en funcion de la misma… Asi que cuidadin 😉
Vs
A los que venis de visita al Pais Vasco tened cuidado con esa tabla porque eso es para el estado español. En el Pais Vasco que tiene transferida la competencia de trafico estan poniendo los limites algo mas bajo. Concretamente en vel max de 120 se multa apartir de 128mkm/h y en vel max de 80 se multa a partir de 88km/h. La tabla completa no la tengo a mano.
Pablito, tu comentario me ha llamado la atencion. Los radares multinova que son la mayoria de los radares fijos (es decir radares de frecuencias) funcionan a que envian las ondas y rebotan. No me acuerdo cuanto era pero que para medirte se tiene que recorrer 10m. El rebote va hacia el culo del vehiculo y no va a poder tener en cuenta la longitud del mismo.
Luego estan los radares laser, te miden en menos de 1s mediante el envio y rebote de pulsos laser. Los pulsos laser van al culo o al morro del vehiculo y tampoco va a tener el cuenta la longitud del mismo.
Por ultimo los radares de tipo autovelox que son dos haces laser en perpendicular y se calcula la velocidad en base al tiempo en que se corta del primero al segundo haz laser. Estos tampoco van a tener en cuenta la longitud del vehiculo.
Los radares por bandas de induccion en el suelo se limitan al tiempo que se tarda en pasas de la primera banda de rodadura a la segunda. Estos tampoco tienen en cuenta la longitud del vehiculo.
Resumiendo, el radar no va a tener en cuenta la longitud del vehiculo, otra cosa es que el propio operario del radar movil (porque en los fijos nada) vea que el radar movil le esta indicando 140km/h para un camion.
los conductores de furgonetas, derivados de turismo, remolques ligeros o caravanas, autocaravanas… tienen unos límites genéricos inferiores a los de las señales. (Ojo que son casi todos los de reparto y turismo-furgonetas de empresa)
En autovía autopista 90 Km/hora.
Los radares móviles ya llevan el radar puesto a esa velocidad.
Los colocados en coches cuando están ocultos si te paran te aplican la sanción que te corresponde.
Los fijos si te pasas te aplican la sanción teniendo en cuenta el tipo de vehiculo por la matricula.
A un amigo con un remolque en autopista se paso a 143 Km/hora y le pusieron 300 Euros y 4 puntos.
Pero a ver entonces el radar de por si no distingue, otra cosa es que en la foto depende lo que salga te apliquen luego la correspondiente sancion o actue el operador pegando foto manualmente cuando pasa un vehiculo de esos.
Hola,
No sé de donde habrás sacado la información pero te puedo asegurar que no es del todo correcta. A mí me acaban de quitar dos puntos por ir a 115 en una vía donde el máximo era 90.
Un saludo
Me acaban de multar en via con velocidad genérica a 100 Km/h adelantando a 123 Km/h (solo ha sido sancion económica).
¿Es esto normal?. No dicen que los adelantamientos cuanto más rapidos mejor. En cuanto adelantas y pisas el acelerador la velocidad se dispara rapidamente. ¿Es normal que nos pidan que cuando adelantemos tengamos que mirar la velocidad para no sobrepasarnos?, esto es un factor más de distracción. Este hecho se puede ver facilmente en la foto
Hola.
Dejando de lado el funcionamiento de radares varios, y atendiendo a la Ley 17/2005, que es la que regula el chou del permiso por puntos, me han llamado la atención dos puntos (y no del permiso, sino del post y del último comentario):
A.
La tabla dice que con una limitación de 80, puedes ir a 110 sin pérdida de puntos. Lo siento, Javier, pero eso no es así.
Por encima del límite impuesto se pierden:
2 puntos: entre 21 a 30 km/h por encima de la limitación.
3 puntos: entre 31 y 40 km/h por encima de la limitación.
4 puntos: entre 41 y 50 km/h por encima de la limitación, siempre que no superes en un 50% la velocidad establecida por norma o señal.
6 puntos a partir de superar el 50% del límite siempre que eso implique superar en 30 km/h el límite impuesto.
Más info en:
http://www.dgt.es/tramites/normativa/pdf/LEY_17_2005,_Permiso_por_puntos.pdf
(ver página 11. Anexo II, apartados 6 y 12)
http://permisoporpuntos.es
La tabla me la encontré sin saber de dónde procedía, asi que no sé hasta qué punto está bien. Gracias por esa información, yo me pierdo en los PDF de reglamentaciones.
Wenas, iba yo esta tarde por la autovia de murcia limitada a 80Km/h (zona de los 3 carriles) y cuando circulaba aproximadamente a 100Km/h he visto un 307 de radar en el arcen. Al verlo e frenado pero e superado los 90Km/h junto a el. Pueden haberme multado??? Que opinais. Un saludo
Se cortó mi comentario anterior. Falta el punto B, que venía a decir:
B. Carlos, los turismos y motos pueden superar en 20 km/h las velocidades máximas genéricas en carreteras convencionales, siempre que sea para adelantar a otros vehículos que circulen por debajo de la genérica.
La sanción por exceso de velocidad debe tener en cuenta si el vehículo se hallaba adelantando bajo esas circunstancias o no. En otras palabras, si el caso es como lo planteas, deberían haber considerado el margen de 20km/h. (fuente: Servei Català de Trànsit. Generalitat de Catalunya)
__________
Ya que estamos… Gallo: a la vista de la tabla que ilustra este post, yo opino que puede caerte sanción, pero siempre hay diferencias entre lo que marca un vehículo y la velocidad real a la que circula. Por otra parte, los cinemómetros también tienen su margen de error (de ahí que se concedan márgenes por encima de los límites marcados).
juas, el carne de ciclomotor tambien va por puntos? yo he ido por ciudad a veces a 120Km/h en una moto de 49cc preparada.
se pierde el carne por eso? se va a la carcel? multa?
pedro, ¿estás mal de la cabeza?
120 Km/h en zona urbana es más del doble la velocidad permitida, por lo que como mínimo, son casi 600 euros de multa, 6 puntos y retirada del permiso algunos meses. Además, imagino que vendrían agravantes de conducción manifiestamente temeraria (por que lo es) y habría más multa o incluso puedes perder el permiso.
A la cárcel como mucho te mandarían 6 meses, pero si es tu primera vez, no entras. Eso si, a la siguiente, no te libras.
Piensa un poco, con una moto diseñada para circular a 50 Km/h, a ese ritmo eres un peligro público y tu te vas jugando la vida. Por mucho que la prepares, es un vehículo con unas limitaciones importantes. Pero ni aunque lo hagas en un coche de Rally. En ciudad no hay que ir tan deprisa bajo ninguna circunstancia. Y deberías saberlo.
Buenas tardes, queria preguntar un par de cosillas.
Los radar FIJOS estan 24h encendidos? Tengo la duda de si me hizo la foto o no.. la verdad q a la velocidad que circulaba no podria ver Flash o no Flash. Mi otra cuestion es si tiene que salir la matricula PERFECTA o con una simple duda ya no la tramitan.. (tenia 1/2 letra tapada)
Circulaba por una Autovia a 250Km/h con la moto.. LO SE, es una locura blah blah. Todos los consejos son bienvenidos pero ahora me interesan las preguntas que he realizado. Gracias
Respuesta sin sermón:
– Los radares, como aparatos electrónicos que son, no entienden de horas de sueño. Si no tiró flash, es por que las condiciones no lo requerían. Aun a 250 Km/h la matrícula puede salir perfectamente nítida, independientemente de la luz existente.
– Prepara la cartera y posiblemente un amigo que sea abogado.
Vale! Lo hare.
Y lo de la letra? no hablo de nitidez de enfoque, sino que llebaba una letra tapada por la mitad.. para dar confusion a 5 letras. De cara a un juicio, el Juez no tiene q ver CLARAMENTE las letras? no sirve entonces de nada tapar 1 letra, no?
No quiero ser malpensado… pero ¿has manipulado la matrícula por si te pilla un radar?
De ser así, el «paquete» puede ser más serio.
Manipulado no, simplemente una de las letras no se ve con claridad, pueden ser 5 diferentes. Osea, si, manipulado, pero no he cambiado una E por una F, simplemente no se ve bien que letra es.
– PC de la PGC:
– buscar todos los vehículos con la matrícula 1234-CF_
– Salen unos 20 (las consonantes en uso)
– Mirar cuantos son motos: máximo 1 o 2.
– Mirar el modelo
– Tramitar multas por exceso de velocidad y por no llevar en condiciones la placa.
Total: 2 minutos.
De todos modos, hace un año se me ocurrió ¿cual es la sanción por circular con matrículas dobladas? (correspondientes a un vehículo idéntico). Porque tal como habían subido los precios de las multas, ahora puede estar menos penado ir con placas falsas que corriendo… Todavía no he resuelto la duda, y mientras voy con mis flamantes placas legales, a velocidades… legales? (132), y con la conciencia bastante tranquila.
Realmente TeHasPasadoUnParDePueblos!!!!!!!!
Una duda razonable.
Cual es el limite generico para una furgoneta en autovia?
Leyendo el articulo 48, parece ser que es 100 km/h.
Sin embargo me multan por ir a 114, y me indican en la denuncia velocidad generica de 90 km/h.
Tengo alguna posibilidad de reclamar?
Pierdo puntos por esto?
Creo que todo esto no responde mas que a un afan recaudatorio, en fin, esto no hay quien lo arregle.
Depende si hablamos de un derivado de turismo o furgón grande, sus limitaciones son diferentes. Podrías reclamar si te han puesto la multa como si fueses furgón pudiendo ir a 100 como furgoneta. ¿De qué vehículo hablamos?
En función del exceso de velocidad, es hasta dos puntos en tu caso, si no me equivoco.
Hola a todos.
Hoy he recibido la foto en mi casa, una multa por exceso de velocidad a 143 en autovia, cuando el maximo era 120 (no lo vuelvo a hacer).
Mi pregunta es, ¿cuantos puntos y euros pierdo?
Y otra cosa, ¿recurrir una multa con tu aseguradora sirve para algo?
Gracias Javier.
Sigo con mi duda. El vehiculo en cuestion es una furgoneta Ford Transit, con P.M.A. de 3500 kg.
En esto de las denominaciones estoy hecho un lio. que es?, furgon?, furgoneta?, derivado de turismo?, vehiculo mixto?.
Porque claro, aunque la sancion es la misma, esta el tema de los puntitos que si es 90 o 100, me los quitan o no.
Que alguien me ayude, por favor.
Gracias
Perdon, estaba confundido con el P.M.A de 3500 kg.
No es tal, vista la ficha técnica son 2400 kg. de M.M.A.
Saludos.
hoy creo q me a piyao un radar movil, es en una carretera limitada a 100 donde se estan fundiendo a to dios, yo creo q iba a uno 130 q putada toy sin pelas…
me han cazado con una kangoo a 153 km/h en autovía.
sabéis si supone delito?
¿cuantos puntos me supone?
Tu límite de velocidad es 100 Km/h, exceso de 53, 4 puntos y 300 euros si no estoy equivocado. Si eran 153 Km/h de marcador, el palo no será tan gordo, 200 euros y 3 puntos.
Hola!
Ayer me puse a adelantar a un vehículo en una carretera con un límite de 90km/h con arcen pavimentado superior a 1,5 metros y con posiblilidad de adelantar.
Había un radar en el lado izquierdo mirándo ha´cia el lado contrario, es decir mirandome de frente, y otro vehículo más adelantando al mismo vehículo que yo. Los tres eramos turismos.
Es posible que se hiciera una foto debido a que a mí me pareció ver un flash. Mi velocidad eran unos 110 Km/h.
Alquien sabría decirme que posibilidades hay de recurrir esa multa y en caso de no poder ser recurrida, que cantidad de puntos y de dinero estimadamente sería
y si es posible que haya fotografúia debido a que el radar me mira de frente
Gracias Saludos
jonas, el reglamento te permite adelantar en ese tipo de vías hasta 110 Km/h si no hay un límite específico (inferior a 90 Km/h). Si te llegase la multa, con la foto podrás demostrar que estabas adelantando y que era a velocidad legal, además, si eran 110 Km/h de marcador, lo más probable es que ni siquiera circulases a 104-106 Km/h reales, con lo que creo que no tendrías que temer por la multa.
Si te hubiese pillado el radar a 110 Km/h sin adelantar, ya hablaríamos de 100 euros de multa, pero no perderías puntos.
Un saludo.
Hola de nuevo, gracias por tu respuesta.
Antes del radar hay una señal de limitación a 90km/h, y hay que añadir que en la dirección que iba yo no hay ninguna señal indicadora de radar cuando si que existe esta señal en sentido contrario, aunque no tengo obligación de pasar por ahí ya que se pouede ir por otro sitio en el que no hay señal alguna, y no sé si están obligados a informar de radares. Si que hay una señal de radar a 10 kilometros más o menos, pero yo no la he visto porque nunca he pasado por allí, pero si que me lo han comentado
No se si esto podría ayudarme para algo, pero hasta que no me llegue la «receta» no sabré nada. Desde luego que me pareció que el flash se disparaba.
Supongo que por 100 euros ni recurriría pero por unos 300 ya me lo he estado planteando, aunque con un 30% de descuento por pronto pago se queda en 200 y pico cosa que por 200 y pico pues igual no merece la pena tampoco debido a que si pierdo supondría un incremento en el precio ya pagado.
Ya veremos como se ve en la foto pero desde luego que es un caso un poco especial al no llevar una velocidad muy alta y tener posibilidad de adelantar y sin señal de indicación de radar.
Saludos
Gracias
Hola a todos, ayer me pusieron una multa de radar por circular a 86 km/h en una zona de 60 por que iba adelantando a un camion que, ademas me tapaba la visibilidad de la señal de limitacion.
¿recurro la multa o no me merece la pena?
saludos
Hola quisiera saber que sancion lleva el ir con un furgon a 121 por autovia gracias
hola buenas….
te puede multar un coche radar estacionado en el que el radar te mira de frente o solo es para los van en la otra direccion?
Hola a todos. Mi duda es que me acaba de llegar una multa del Ayuntamiento de Madrid por circular por la M-30 a 98 km/h en una zona limitada a 90 km/h. En cambio, la velocidad que sale en la foto del radar (Multanova) figura 104 km/h. Tenía entendido que si no superas en un 10% el máximo de velocidad no te sancionaban. ¿Recurro la multa?
Gracias y un saludo.
Creo que es inútil recurrir, el 10% de 90 es 9. Si te sirve de algo, por experiencias de conocidos que han sido multados por >90-100, en la M-30 no paso del límite ni un segundo, pues el margen es muy pequeño.
hola,ivamos por una autovia de malaga sevilla y nos ha llegado una multa por superar la velocidad indicada,la velocidad indicada era de 100kmh y nos han multado por superarla por 31kmh,me gustaria saber cuantos puntos te kitan y con cuanto te multan.
gracias
Hola buenas. Esta mañana me ha llegado una multa de la a-4, a la altura de Ciudad Real, en la que he sido sancionada(bueno, todavía no, por que no se sabe quien conducía) por circular a 121 KM/h en un tramo cuya velocidad estaba limitada a 80(en la que por supuesto no vimos la señal, que recordemos). En el coche ibamos cuatro amigas, de ellas conduciamos 2, y no recordamos en ese momento quien era la que conducía. No acaba ahi la cosa, el coche esta a nombre de mi padre, por lo que han mandado una carta para identificar los datos del conductor. Bueno, varias preguntas:
– ¿Cuantos puntos puntos nos van a quitar?
– ¿Pueden retirar el carnet por esta infracción?
– Si no podemos averiguar quien conducía en ese momento, ¿que podemos hacer?
– ¿ Que ocurriría si no identificamos al conductor?
Muchas gracias de antemano. Un saludo. Laura
Tengo otro conocido que le han multado en la M-30 a 97km/h en zona de 90.
Dá la sensación de que en el caso del ayuntamiento de Madrid, se están saltando las toleracias, con un afán recaudatorio tremendo.
Lo que está claro es que les compensa, ya que de cada 10 multados seguro que solo 1 ó 2 recurren, y el resto pagan.
Buenas noches,
Me acabo de enterar que me han puesto una multa en la M30 por ir a 98 cuando era a 90. Mi pregunta es: ¿no se podía superar la velocidad en la m30 en 20km/h en adelantamientos? si la recurro ¿tengo alguna posibilidad de ganarlo? Porque he leido antes que se permitia hasta un 10% por lo que seria 9 y por tanto 99. Es que al final no me ha quedado claro que debo hacer. Otra pregunta ¿se paraliza el tiempo de resucción de la multa mientras la estas recurriendo?.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Cristina, en la M-30 son 90 Km/h incluso para adelantar, no rige la norma de los +20 Km/h. Si recurres por eso, olvídate. Como mucho podrás reclamar el 10% de tolerancia, pero si ibas a 98 Km/h según radar, es que tu velocímetro superaba el 100 lo más seguro.
En cuanto a lo de los tiempos, no te puedo contestar, no lo sé.
Un saludo.
Recientemente han multado a un conocido por circular por autopista (limite 120) a 110. El tema es que llevaba un remolque y el limite es de 90. La multa le ha llegado por la diferencia entre 110 a 90. La pregunta es ¿existen radares que son capaces de distinguir si llevas un remolque o no para hacer la foto o no en función de eso?. Porque una cosa es que si sobrepasas el límite de velocidad de la vía te echen la foto y después al ver que es un vehículo con remolque realicen la correspondiente sanción (para eso no es necesario que el radar distinga nada y ya sabía que ocurría así), y otra muy distinta es que el radar sea capaz de discernir el tipo de vehículo que circula hasta ese punto. Estoy alucinado. ¿Alguien puede dar un poco de luz en este tema?.
Gracias y un saludo.
Te confirmo que por visión computerizada es posible distinguir camiones de turismos con o sin remolque, etcétera. De hecho algunos radares son capaces de distinguir, por que dudo que tengan operarios mirando todas las fotos. Como mucho, mirarán las fotos de los casos dudosos que la máquina no sea capaz de identificar, pero vamos, que tu conocido tiene poco que reclamar.
No, si él ya ha pagado, más que nada es por confirmarlo y avisar a la gente para que lo sepa. No se si todos los radares tendrán esta capacidad de distinguir o no, pero alguno al menos la debe tener. Pero yo creo que debe ser algo relativamente reciente pq antes de los únicos que tenía referencia que les multaban eran de los que sobrepasaban el límite de la vía. Y eso si, claro, les multaban desde su límite real, no desde el de la vía.
Güenas a todos!
tengo una dudilla a ver si alguien me la puede resolver:
Me ha pillado un radar teóricamente a 91 km/h en una travesía interurbana (máximo 50 km/h). me han parado luego los guardias y me han puesto la multa de rigor. (los 91 me lo dijo el guardia, yo no vi la lectura ni la foto)
He leido que el margen de error de estos radares es del 5%. Mi duda es: ¿ese 5% está ya incluido en la lectura que da?
Lo digo porque si fuera a 90 me caerían 120 € y 2 ptos, y por ir a 91 me caen 380€ y 6 ptos.
¿Creeis que hay reclamación posible?
Muchas gracias
Muy buenas: Debido a mi ojo vago, resulta que al renovar el permiso después de 20 años sin condicionantes y con la misma visión, ahora me han puesto una limitación de velocidad máxima 100 km/h por «visión monocular» dicen…
Mi pregunta es:
¿Que pasaría si por ejemplo me pillan a 120 km/h cuando hay una limitación de 70 km/h? ¿Me sancionarían por dos infracciones o solo se considera una? ¿sería más grave por estar limitado mi permiso? ¿me quitarían más puntos….?
Por ahi arriba he leido lo siguiente:
«B. Carlos, los turismos y motos pueden superar en 20 km/h las velocidades máximas genéricas en carreteras convencionales, siempre que sea para adelantar a otros vehículos que circulen por debajo de la genérica.»
Puntualizar que rebasar dicho límite será siempre y cuando en dicha via no haya limitación específica, es decir, en una carretera convencional de «las buenas» o via para automóviles de las de 100 km/h como velocidad genérica, podremos circular a 120 km/h para adelantar (turismos y motos) siempre y cuando no haya limitación específica, o lo que es lo mismo, si hay una señal de 90 km/h u 80 km/h (típico en estas vias por cierto) , ese será el límite, y no podrá rebasarse en 20 km/h la genérica ni dicho límite, vamos que a partir de 111 km7h resta de puntos toca….Como muestra un botón , carretera M506 , M607 y otras parecidas con limitación específica inferior a la genérica..
Y al último post de Pepebu, no pueden sancionarte dos veces por el mismo hecho, es decir, rebasar un límite de velocidad RGCIR, otra cosa es que tu permiso de conducción tenga una limitación en cuanto a tus aptitudes psicofísicas , es decir, que no deberias conducir por encima de esa velocidad, lo que sería una infracción al RGConductores, si bien, salvo que te paren, y el agente se de cuenta de la restricción (número clave que figurará en el permiso) es prácticamente inviable que te denuncien de modo «automático» a posteriori…
Un saludo.