En vuestro resumen diario de noticias seguramente aparece recurrentemente que la DGT va a solicitar el cambio normativo del Reglamento General de Conductores para que no se pueda exceder el límite de la vía en 20 km/h para realizar un adelantamiento. Para despistados, os recuerdo que en el BOE sigue vigente el artículo 51 del RGC, que dice lo siguiente:
«Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas (artículo 19.4 del texto articulado)».
Conviene leer un texto legal despacio porque suelen estar bien detallados, como en este caso. La regla no sirve dentro de población, ni en autopistas ni autovías, ni lo pueden hacer las furgonetas o los turismos con remolque, y que técnicamente no se puede adelantar a alguien que ya va a la velocidad máxima genérica o específica por señal. Y con doble sentido de circulación en la misma calzada es a 90 km/h como mucho, que los 100 km/h se eliminaron en ese supuesto.