Una vez me dijo un chico que estudiaba Derecho que todo el mundo debería saber un poco, porque a veces alguien puede intentar abusar de nosotros y eso incluye a la Administración Pública. Y cito como ejemplo la sanción por tener la ITV caducada en un vehículo que, estacionado en la vía pública, no está circulando. Si te han puesto esa sanción, tranquilo, sigue leyendo.
Es posible que te hayan dejado un boletín de denuncia en el parabrisas en un vehículo a tu nombre que, por el motivo que fuere, tiene la inspección técnica de vehículos caducada, lo cual puede suceder al día+1 de su caducidad. Pero en la práctica es más fácil que denuncien un vehículo que no tiene la pegatina puesta o que haya expirado el mes y año que establece la misma.
Lo primero es que eso no cuenta a efectos legales como una notificación. Al ser una infracción grave, hay un plazo de notificación que expira a los seis meses. Primero han de comunicártelo por carta por correo certificado -es importante tener la dirección actualizada en la DGT-, y si no es posible, se publicará en boletín oficial y te das por notificado (así funciona). Cuando te llegue la carta, la recoges.
Bien, a continuación te encontrarás con algo como esto:

Como puedes ver, de primeras pretenden cobrarte 200 euros, y si aceptas la sanción en 20 días naturales -tras la notificación- y no rechistas, se queda en 100 euros sin puntos. Pero resulta que la legislación no penaliza el mero hecho de tener un vehículo estacionado en la vía pública sin ITV. Eso sí, debe tener un seguro de suscripción obligatoria en vigor, me ahorro la jurisprudencia, pero está consolidado incluso a nivel europeo.
Aquí os lo explica el abogado Xavier Amat en cuestión de segundos, pero vamos a llegar a la misma conclusión. Gracias, tocayo, te debo una cerveza:
Por lo tanto, te recomiendo que hagas respetar tus derechos e interpongas un recurso en fase de alegaciones, indicando a la Administración que no estás conforme con esa multa. Pero la Administración tiene su propio idioma y hay que saber hablarlo, y al ciudadano corriente eso se le escapa. Si tienes un servicio de defensa jurídica o similar te lo pueden apañar, pero si no, lo puedes hacer tú mismo.
Tranquilo, me he tomado la molestia de hacerlo por ti. He adaptado un escrito de alegaciones y, tras comprobarlo todo y dejarlo bonito, lo dejo a tu disposición para que te lo descargues en formato OpenDocument Text, funciona con software libre, Microsoft Office o lo que uses. No olvides la contraseña del ZIP: www.javiercostas.com
Hay dos versiones, dependiendo de tu caso. Si te fijas en el boletín que he añadido unas líneas más arriba, figuran en la casilla PRECEPTO INFRINGIDO los Art 67.2 LTSV y Art 10.1 Reglamento General de Vehículos. Si te salen los dos, utiliza el modelo b), pero si solo es el 10.1, emplea el modelo a). En cualquier caso, atiende a la literalidad del HECHO QUE SE NOTIFICA y debes ponerlo tal cual cuando redactes tu documento.
Debes reemplazar todo lo que está destacado en amarillo por tus datos personales, y verifica que todas las fechas, el número de expediente del boletín y la matrícula son correctas. A modo de resumen, el escrito recuerda a la Administración que el requisito de tener la ITV en vigor se refiere a vehículos que están circulando, es decir, que te haya sorprendido un agente mientras mueves el vehículo. No se puede sancionar por un vehículo estacionado y con el conductor ausente.
¿Qué normas legales nos amparan en este caso?
La legislación aplicable es la siguiente:
- artículo 10.1 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
- artículo 67 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
- artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
- La sección o) es la clave en este asunto, pues describe la conducta que debe ser sancionada, ir sin ITV circulando
En cuanto a la motivación del recurso en sí, relativos a los principios de legalidad y tipicidad:
- artículo 25.1 de la Constitución Española <- principio de legalidad
- artículo 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público <- principio de tipicidad
- sentencia 358/2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 33 de Madrid, de fecha 7 de octubre de 2021
Completa el modelo de alegaciones y preséntalo
Todo esto proporciona el argumento legal de que la Administración incurre en un fraude de ley, por la vulneración de derechos fundamentales e indefensión. Cuando se entiende esta vaina, suena mejor que un violín afinado. Repasa a conciencia tus datos, prepara un PDF o lo imprimes si quieres presentarlo en persona. Tienes 20 días naturales desde la notificación.
En el caso de una presentación telemática, necesitas tener un método de autenticación válido, como DNI físico con lector de tarjetas, Cl@ve, certificado digital de la FNMT, etc. Además, necesitas tener instalada la última versión del software AutoFirma (enlace oficial, no lo busques en cualquier lado, que la lías). Superados esos pasos, te diriges a la Sede Electrónica de la DGT: Presentación de alegación o recurso a una multa. Llegarás aquí:

Introduce el número de expediente y elígelo. El formato es 01/012-012345/6, cuidado con eso. A continuación, te preguntará por Comparece y Expone (campo obligatorio), donde pondremos:
D. Nombre y Apellidos, con NIF 000000000, domiciliado a efectos de notificaciones en DIRECCIÓN COMPLETA, respetuosamente comparece y, como mejor proceda en derecho, EXPONE: (véase documento adjunto)
Es importante no poner un guion en el DNI, ni meter un salto de línea, ni el correo electrónico con arroba, las webs oficiales a veces están aún en 1999 o previamente. Adjunta el PDF con el recurso, tal y como tienes en el modelo, y sigue los pasos para firmarlo y enviarlo. Cruza los dedos para que no haya problemas informáticos.
Recurso presentado, multa en vías de desaparecer
Cuando tengas el JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN es que lo has hecho bien. No dejes esto para el último día, por si te falla algo, y debes presentarlo presencialmente en ventanilla única.
¡¡No dejes pasar el plazo de 20 días!! Si no pagas la sanción en ese plazo ni presentas alegaciones, acabarás pagando los 200 euros y puede que intereses de demora, por idiota.
Si todo sale bien, se aceptará el recurso y podrás utilizar el boletín de denuncia para papiroflexia, como sustituto de papel higiénico o como material inflamable, o para reciclar después de hacerlo pedacitos. Fin de la historia. Si no recibes una notificación oficial en el plazo de un año, se considera silencio administrativo y es como si te dan la razón, y fin de la historia también.
¿Y si no aceptan el recurso?
En el caso de quieran pelearlo por vía Contencioso-Administrativa, asesórate legalmente, llévalos a juicio, y les ganas, tal y como se ve en la sentencia 358/2021 mencionada antes. Fue un recurso ganado por un señor al que sancionaron por tener el vehículo sin ITV desde hace cuatro años, pero como no circulaba, la sanción quedó anulada y se condenó en costas a la Administración.
Os dejo un escrito para recurrir en vía Contencioso-Administrativa en el caso que de quieran dar por saco, es del mismo autor del que tomé el escrito inicial (R V P). No hace falta abogado ni procurador.


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